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Documento: Vicente Montanelli 

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   TESTIMONIO.- Acta N°1.- En Montevideo a los siete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos en Asamblea General los socios del Club Atlético Rentista que constituidos bajo la presidencia del Sr. Ramón Ramírez y actuando en secretaría el Sr. Alfonso Ratto, resuelven aprobar por unanimidad los siguientes Estatutos Sociales:

   Artículo 1°) Bajo la denominación de Club Atlético Rentista se constituyó en esta capital, con fecha 26 de Marzo de mil novecientos treinta y tres una entidad deportiva y social.

   Artículo 2°) Su objeto es de cultivar los ejercicios físicos, debiendo dedicar fundamentalmente la atención al football, y procurar la unión entre sus dirigentes y dirigidos.- Fomentar el desarrollo de la cultura intelectual.- Instalar en su sede social una biblioteca, la cual deberá estar a disposición del público en general.- Prestigiar actos sociales, conferencias y exposiciones artísticas.-

   Artículo 3°) Su sede estará instalada en Montevideo y mantendrá relaciones con organizaciones similares o afines, dentro y fuera de la República.-  

   Artículo 4°) Se mantendrán ajena a toda ideología política y religiosa.-

   Artículo 5°) Los colores de la entidad serán colorados y blancos.- La bandera social es de la siguiente forma: colorada, con ángulos blancos y en el centro la sigla C.A.R.-

   Artículo 6°) La entidad será administrada por una Comisión Directiva, compuesta de nueve miembros y nueve suplentes, mayores de veintiún años, electos en Asamblea General Ordinaria.- El número de miembros sólo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea.

   Artículo 7°) Los dirigentes durarán un año (1) en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

   Artículo 8°) La Comisión Directiva, por mayoría de sufragios, estará facultada para proveer las vacantes que se produzcan en su seno, como también con las distintas Comisiones que hubiese, a fin de no entorpecer la misión y el cometido de las mismas, dando cuenta a la Asamblea Ordinaria Inmediata.

   Artículo 9°) La Comisión Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

   Artículo 10°) La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez por semana y será convocada por el Presidente o cuando la mayoría de la misma o la Comisión Fiscal lo soliciten del Presidente.- Las resoluciones se tomarán con el voto de conforme de la mitad más uno de sus miembros presentes. A los miembros de la Comisión Directiva, les está prohibido retirarse de la sala sin previa anuencia de la Presidencia y no podrán excusarse de votar si hubieran estado presente durante los debates, ni les será permitido retirarse de la sesión cuando las votaciones.-

   Artículo 11°)  Es deber de los dirigentes asistir personalmente a las sesiones de la Comisión Directiva y desempeñar fielmente los cometidos que se le señalen.

   Artículo 12°) Para el desarrollo de los fines de la entidad, la Comisión Directiva, tiene las más amplias o ilimitadas atribuciones, facultadas y prerrogativas y es órgano representativo de la entidad.- Por medio de su Presidente y Secretario tendrá la representación legal de la entidad para todos los actos y contratos jurídicos, pudiendo en consecuencia:

a)      Adquirir el dominio de toda clase de bienes por compra, permuta, donación, cesión u otros títulos, por plazos, precios, forma de pago y demás condiciones que estimen conveniente, satisfacer sus importes al contado o a plazos, otorgar y firmar contratos de locación o de servicios, asegurar los bienes sociales, tomar dinero prestado de Banco o particulares y demás actos necesarios al buen funcionamiento de la entidad, dando cuenta a la primer Asamblea.

b)      Para vender, transferir, donar, caucionar o hipotecar los bienes de la entidad, es necesaria la conformidad de la Asamblea General.

c)      Nombrar delegados y comisiones para varios deportes u otros cometidos que juzgue necesarios, determinar sus atribuciones y deberes en la forma que estime conveniente.

d)      Organizar beneficios u otras fiestas, para la formación de la Biblioteca Social.

e)      Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, presentar anualmente una memoria y el Balance General, proponer además las medidas que deban ser consideradas por éstas.

f)       Resolver sobre las admisiones de socios por simple mayoría.

g)      Declarar cesante al miembro de Comisión Directiva que falte a tres (3) sesiones consecutivas, sin motivo justificado y nombrar al suplente respectivo en su reemplazo.

h)      Resolver las afiliaciones del Club a las distintas entidades, asociaciones o federaciones deportivas que correspondan, nombrando los delegados respectivos.

i)        Resolver por mayoría absoluta y en los casos graves de faltas a los Estatutos, Reglamentos, buenas costumbres, moral, las amonestaciones, suspensiones o expulsiones de socios, debiendo, si se tratara de expulsión dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria y que ésta resuelva.

   Artículo 13°) El Presidente es el representante legal de la entidad y la autoridad ejecutiva de las disposiciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.- Son Atribuciones del presidente:

a)      Convocar a la Comisión Directiva a sus sesiones y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con la autenticación de Secretaría, suscribiendo las Actas de uno u otro cuerpo y presidirlo.

b)      Ejercer todas las funciones que le atribuyen estos estatutos.

c)      Suscribir los actos y contratos que apruebe la Comisión Directiva o las Asambleas, firmando las escrituras que se requieren, refrendadas por el Secretario.

d)      Firmar toda la correspondencia y documentos necesarios para la buena marcha de la entidad, siendo su firma refrendada por el Secretario.

e)      Firmar con el Tesorero, las órdenes de pago, documentos negociables, obligaciones de la entidad, inventario y balance general.

f)       Desempatar las votaciones y votar en las nominales.

g)      Es miembro nato de todas las Comisiones a cuyas reuniones podrá asistir.

h)      Resolver los asuntos urgentes que se le planteen, enterando a la Comisión Directiva en la sesión inmediata.

i)        Redactar con el Secretario la Memoria Anual.

   Artículo 14°) El primer Vice-Presidente, sustituirá al Presidente en todos los casos de impedimentos, ausencia o vacancia, con todos los deberes y atribuciones del titular.

   Artículo 15°) El Secretario General, refrendará la firma del Presidente en todas las correspondientes, firmando con él, las convocatorias de la Comisión Directiva y de las Asambleas y junto con dos asociados especialmente nombrados y el Secretario de Actas el Acta correspondiente, como también todas las notas y documentos atingentes a la entidad.-

   Artículo 16°) Son obligaciones especiales del Secretario General:

a)      Llevar al día el Libro de Actas de las Asambleas.

b)      Organizar el Archivo y velar por su conservación.

c)      Dar lectura de los documentos, hacer el escrutinio en las votaciones, representando con el Presidente a la entidad en actos oficiales.

d)      Preparar la Memoria Anual.

e)      Redactar de acuerdo con el Presidente la correspondencia, conservando copias de las mismas.

f)       Asesorar especialmente a la Comisión Directiva en los casos prescriptos en estos estatutos, velando por el fiel cumplimiento de lo que en ello se dispone.

   Artículo 17°) Son obligaciones del Secretario de Actas y Prensa:

a)      Tomar versión de las sesiones.

b)      Confeccionar las Actas de la Comisión Directiva, darles lectura y firmarlas conjuntamente con el Presidente y Secretario General.

c)      Firmar con el Presidente y Secretario General las Actas de las Asambleas.

d)      Remitir a la prensa oral y escrita, citaciones, comunicados y resoluciones.

e)      Reemplazar con los mismos derechos y atribuciones al Secretario en caso de ausencia, licencia o renuncia.

   Artículo 18°) Son obligaciones especiales del Tesorero:

a)      Firmar los recibos, recaudar las cuotas sociales mensuales y cualquier otra.

b)      Pagar las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.

c)      Depositar los recaudos a su orden y del Presidente, no pudiendo retirar fondos sin las firmas de ambos.

d)      Tener a disposición de la Comisión Directiva, los Libros y documentos de Tesorería.

e)      Exhibir a la Comisión Fiscal, todos los comprobantes de Caja.

f)       Responsabilizarse de los fondos en su poder.

g)      Fijar en sitio visible del local el estado de Caja trimestralmente.

h)      Firmar con el Presidente los cheques que se libren a cargo de los Bancos, obligaciones de la entidad, el inventario y el Balance General.

i)        Llevar un registro en orden de número y fechas del movimiento de socios, dando cuenta mensualmente a la Comisión de los Morosos, a fin de la aplicación de los presentes estatutos.

   Artículo 19°) El Pro-Tesorero auxiliará al Tesorero y lo sustituirá en sus mismos deberes y atribuciones en caso de ausencia, licencia o renuncia.

   Artículo 20°) La fiscalización de la entidad estará a cargo de una Comisión Fiscal, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo dichos miembros pertenecer a la Comisión Directiva.

   Artículo 21°) Los miembros de la Comisión Fiscal serán elegidos anualmente pudiendo ser reelectos y sus funciones serán revisar y refrendar los estados de Caja presentados por la Tesorería en cada trimestre, para después hacer el informe anual, que será presentado a la Asamblea General Ordinaria.

   Artículo 22°) La Comisión Fiscal, podrá pedir a la Comisión Directiva, una Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente para la buena marcha de la Institución o cuando encuentre irregularidades en el Movimiento de Tesorería.

   Artículo 23°) Las Asambleas de socios serán Ordinarias y Extraordinarias.- La Asamblea Ordinaria se reunirá mediante convocatoria del Presidente y Secretario en el día fijado por la Comisión Directiva y deberá ser siempre en el mes de Febrero de cada año.- Se harán cinco publicaciones con cinco días de anticipación, conteniendo la convocatoria la orden del día, concertada por la Comisión Directiva y que incluirá:

a)      Nombramiento de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.

b)      Considerando de la Memoria Anual, del Balance General y el informe de la Comisión Fiscal.

c)      Cualquier asunto de interés social, que la Comisión incluya  en el orden del día.

d)      Nombrar dos asociados para que conjuntamente con el Presidente, Secretario y Pro Secretario, suscriban el Acta.

   Artículo 24°) Las Asambleas Ordinarias, se considerarán constituídas a la primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los socios con voz y voto y, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. Si pasada una hora no se hubiese logrado quórum, se constituirá la Asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de socios presentes.

   Artículo 25°) Las Asambleas Extraordinarias se reunirán siempre que la Comisión Directiva lo juzgue conveniente o lo requieran por escrito un número mínimo del 20 (veinte) por ciento de los asociados con derecho a voto, o la Comisión Fiscal y en su orden del día, figurarán los asuntos que hayan motivado su convocatoria. En dicha Asamblea se podrá modificar la Comisión Directiva y tomar las demás deliberaciones que crean conveniente, siempre que estos puntos se hallen incluídos en la convocatoria.

   Artículo 26°) Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán constituirse en la primera convocatoria, cuando el número de socios presentes alcance a la tercera parte de socios con voz y voto, en caso contrario, la Comisión Directiva procederá a una segunda convocatoria, fijando para su realización un plazo de ocho días. Si en este segundo llamado no se hubiese logrado el quórum establecido anteriormente, la Asamblea podrá reunirse una hora más tarde, con cualquier número de socios presentes. Las decisiones se tomarán en las mismas formas que en la Asamblea Ordinaria.

   Artículo 27°) Los socios de la entidad, constarán de cinco categorías a saber: Honorarios, activos, suscriptores, cadetes y socias.

a)      HONORARIOS; serán los que por su trabajo en pro del mejoramiento, bienestar y material de la entidad, merezcan tal designación y que a propuesta de la Comisión Directiva, sean proclamados tales por la Asamblea General.

b)      ACTIVOS; serán todos aquellos que hayan contribuido con la cuota mensual durante tres años ininterrumpidamente o aquellos que hicieran merecimiento a ello y que a propuesta de la Comisión Directiva, en Asamblea General, sean proclamados tales.

c)      SUSCRIPTORES; serán aquellos que contribuyan con la cuota mensual.

d)      CADETES; serán los menores de edad y que contribuyan con la cuota mensual y cuando lleguen a la mayoría de edad pasarán automáticamente a la categoría inmediata.

e)      SOCIAS: serán todas aquellas damas que contribuyan con la cuota social.

   Artículo 28°) Los socios de la entidad podrán disfrutar de todos los beneficios y servicios que pueda proporcionarle la entidad de acuerdo al respectivo reglamento interno. Solamente tienen voz y voto los socios Honorarios y Activos mayores de 18 años, siendo electores y elegibles, aquellos que se encuentran al día con la Tesorería.

   Artículo 29°) Son obligaciones de todos los socios, cumplir lo dispuesto en este Estatuto, y en el Reglamento Interno, colaborar con el progreso de la entidad, prestigiando todos sus actos con la debida cultura, estimulando las iniciativas de la Comisión Directiva, estar al día con la Caja del Club y en caso de adeudar tres mensualidades, serán eliminados después de ser instados por escrito para ponerse al día. Presentar socios para el engrandecimiento de la entidad.

   Artículo 30°) Toda renuncia de socios para ser aceptada deberá ser presentada por escrito a la Comisión Directiva y estar al día con Tesorería.

   Artículo 31°) Por causa debidamente justificada, los socios podrán pedir licencia, hasta por el término de un año.  

   Artículo 32°) Las elecciones de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, tendrán lugar el mismo día designado por la Asamblea General Ordinaria después de terminarse ésta. La Asamblea después de agotada la Orden del Día, designará entre los socios presentes y aptos para votar, una Comisión Receptora de Votos y Escrutadora, compuesta de tres miembros que no tengan calidad de candidatos. La votación se hará en forma secreta y personalmente. La Comisión Receptora de Votos y Escrutadora de votos trabajará en público y sus fallos serán inapelables.

   Artículo 33°) La reforma de estos Estatutos, sólo podrán efectuarlas en una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, en la cual deberán estar presentes las dos terceras partes de los socios con derecho a voto y las modificaciones deberán contar con las dos terceras partes de los presentes.

   Artículo 34°) Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva y si escapara su jurisdicción se convocará a una Asamblea General Extraordinaria.

   Artículo 35°) La disolución del Club Atlético Rentistas solamente podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada por la Comisión Directiva, cuando las condiciones resultaran imposibles al sostenimiento de la entidad, con las entradas ordinarias y extraordinarias. La decisión se tomará con las dos terceras partes de los presentes.

   Artículo 36°) En caso de ser decretada la disolución de la entidad, todos sus bienes pasarán al Ministerio de Salud Pública. 

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  Club Atlético Rentistas - República Oriental del Uruguay