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Artículo 3°) Su sede estará instalada en Montevideo
y mantendrá relaciones con organizaciones similares o
afines, dentro y fuera de la República.-
Artículo 4°) Se mantendrán ajena a toda ideología política y religiosa.-
Artículo 5°) Los colores de la entidad serán colorados
y blancos.- La bandera social es de la siguiente
forma: colorada, con ángulos blancos y en el centro
la sigla C.A.R.-
Artículo 6°) La entidad será administrada por una Comisión
Directiva, compuesta de nueve
miembros y nueve suplentes, mayores de veintiún años,
electos en Asamblea
General Ordinaria.- El número de miembros sólo
podrá ser modificado por resolución de la Asamblea.
Artículo 7°) Los dirigentes durarán un
año (1) en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos.-
Artículo 8°) La Comisión Directiva, por mayoría de sufragios, estará facultada
para proveer las vacantes que se produzcan en su seno,
como también con las distintas Comisiones que
hubiese, a fin de no entorpecer la misión y el
cometido de las mismas, dando cuenta a la Asamblea
Ordinaria Inmediata.
Artículo 9°) La Comisión Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros.
Artículo 10°) La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una
vez por semana y será convocada por el Presidente
o cuando la mayoría de la misma o la Comisión
Fiscal lo soliciten del Presidente.-
Las resoluciones se tomarán con el voto de conforme
de la mitad más uno de sus miembros presentes. A los
miembros de la Comisión
Directiva, les está prohibido retirarse de la
sala sin previa anuencia de la Presidencia y no podrán
excusarse de votar si hubieran estado presente durante
los debates, ni les será permitido retirarse de la
sesión cuando las votaciones.-
Artículo 11°)
Es deber de los dirigentes asistir
personalmente a las sesiones de la Comisión
Directiva y desempeñar fielmente los cometidos que se le señalen.
Artículo 12°) Para el desarrollo de los fines de la
entidad, la Comisión Directiva, tiene las más
amplias o ilimitadas atribuciones, facultadas y
prerrogativas y es órgano representativo de la
entidad.- Por medio de su Presidente y Secretario
tendrá la representación legal de la entidad para
todos los actos y contratos jurídicos, pudiendo en
consecuencia:
a)
Adquirir
el dominio de toda clase de bienes por compra,
permuta, donación, cesión u otros títulos, por
plazos, precios, forma de pago y demás condiciones
que estimen conveniente, satisfacer sus importes al
contado o a plazos, otorgar y firmar contratos de
locación o de servicios, asegurar los bienes
sociales, tomar dinero prestado de Banco o
particulares y demás actos necesarios al buen
funcionamiento de la entidad, dando cuenta a la primer
Asamblea.
b)
Para
vender, transferir, donar, caucionar o hipotecar los
bienes de la entidad, es necesaria la conformidad de
la Asamblea General.
c)
Nombrar
delegados y comisiones para varios deportes u otros
cometidos que juzgue necesarios, determinar sus
atribuciones y deberes en la forma que estime
conveniente.
d)
Organizar
beneficios u otras fiestas, para la formación de la
Biblioteca Social.
e)
Convocar
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, presentar
anualmente una memoria y el Balance General, proponer
además las medidas que deban ser consideradas por éstas.
f)
Resolver
sobre las admisiones de socios por simple mayoría.
g)
Declarar
cesante al miembro de Comisión Directiva que falte a
tres (3) sesiones consecutivas, sin motivo justificado
y nombrar al suplente respectivo en su reemplazo.
h)
Resolver
las afiliaciones del Club a las distintas entidades,
asociaciones o federaciones deportivas que
correspondan, nombrando los delegados respectivos.
i)
Resolver
por mayoría absoluta y en los casos graves de faltas
a los Estatutos, Reglamentos, buenas costumbres,
moral, las amonestaciones, suspensiones o expulsiones
de socios, debiendo, si se tratara de expulsión dar
cuenta a la primera Asamblea Ordinaria y que ésta
resuelva.
Artículo 13°) El Presidente es el representante legal de la
entidad y la autoridad ejecutiva de las disposiciones
de las Asambleas y de la Comisión Directiva.- Son
Atribuciones del presidente:
a)
Convocar
a la Comisión Directiva a sus sesiones y a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con la
autenticación de Secretaría, suscribiendo las Actas
de uno u otro cuerpo y presidirlo.
b)
Ejercer
todas las funciones que le atribuyen estos estatutos.
c)
Suscribir
los actos y contratos que apruebe la Comisión
Directiva o las Asambleas, firmando las escrituras que
se requieren, refrendadas por el Secretario.
d)
Firmar
toda la correspondencia y documentos necesarios para
la buena marcha de la entidad, siendo su firma
refrendada por el Secretario.
e)
Firmar
con el Tesorero, las órdenes de pago, documentos
negociables, obligaciones de la entidad, inventario y
balance general.
f)
Desempatar
las votaciones y votar en las nominales.
g)
Es
miembro nato de todas las Comisiones a cuyas reuniones
podrá asistir.
h)
Resolver
los asuntos urgentes que se le planteen, enterando a
la Comisión Directiva en la sesión inmediata.
i)
Redactar
con el Secretario la Memoria Anual.
Artículo 14°) El primer Vice-Presidente, sustituirá al
Presidente en todos los casos de impedimentos,
ausencia o vacancia, con todos los deberes y
atribuciones del titular.
Artículo 15°) El Secretario General, refrendará la firma
del Presidente en todas las correspondientes, firmando
con él, las convocatorias de la Comisión Directiva y
de las Asambleas y junto con dos asociados
especialmente nombrados y el Secretario de Actas el
Acta correspondiente, como también todas las notas y
documentos atingentes a la entidad.-
Artículo 16°) Son obligaciones especiales del Secretario
General:
a)
Llevar
al día el Libro de Actas de las Asambleas.
b)
Organizar
el Archivo y velar por su conservación.
c)
Dar
lectura de los documentos, hacer el escrutinio en las
votaciones, representando con el Presidente a la
entidad en actos oficiales.
d)
Preparar
la Memoria Anual.
e)
Redactar
de acuerdo con el Presidente la correspondencia,
conservando copias de las mismas.
f)
Asesorar
especialmente a la Comisión Directiva en los casos
prescriptos en estos estatutos, velando por el fiel
cumplimiento de lo que en ello se dispone.
Artículo 17°) Son obligaciones del Secretario de Actas y
Prensa:
a)
Tomar
versión de las sesiones.
b)
Confeccionar
las Actas de la Comisión Directiva, darles lectura y
firmarlas conjuntamente con el Presidente y Secretario
General.
c)
Firmar
con el Presidente y Secretario General las Actas de
las Asambleas.
d)
Remitir
a la prensa oral y escrita, citaciones, comunicados y
resoluciones.
e)
Reemplazar
con los mismos derechos y atribuciones al Secretario
en caso de ausencia, licencia o renuncia.
Artículo 18°) Son obligaciones especiales del Tesorero:
a)
Firmar
los recibos, recaudar las cuotas sociales mensuales y
cualquier otra.
b)
Pagar
las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.
c)
Depositar
los recaudos a su orden y del Presidente, no pudiendo
retirar fondos sin las firmas de ambos.
d)
Tener
a disposición de la Comisión Directiva, los Libros y
documentos de Tesorería.
e)
Exhibir
a la Comisión Fiscal, todos los comprobantes de Caja.
f)
Responsabilizarse
de los fondos en su poder.
g)
Fijar
en sitio visible del local el estado de Caja
trimestralmente.
h)
Firmar
con el Presidente los cheques que se libren a cargo de
los Bancos, obligaciones de la entidad, el inventario
y el Balance General.
i)
Llevar
un registro en orden de número y fechas del
movimiento de socios, dando cuenta mensualmente a la
Comisión de los Morosos, a fin de la aplicación de
los presentes estatutos.
Artículo 19°) El Pro-Tesorero auxiliará al Tesorero y lo
sustituirá en sus mismos deberes y atribuciones en
caso de ausencia, licencia o renuncia.
Artículo 20°) La fiscalización de la entidad estará a
cargo de una Comisión Fiscal, compuesta de tres
miembros titulares y tres suplentes designados por la
Asamblea General Ordinaria, no pudiendo dichos
miembros pertenecer a la Comisión Directiva.
Artículo 21°) Los miembros de la Comisión Fiscal serán
elegidos anualmente pudiendo ser reelectos y sus
funciones serán revisar y refrendar los estados de
Caja presentados por la Tesorería en cada trimestre,
para después hacer el informe anual, que será
presentado a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22°) La Comisión Fiscal, podrá pedir a la Comisión
Directiva, una Asamblea Extraordinaria, cuando lo
juzgue conveniente para la buena marcha de la
Institución o cuando encuentre irregularidades en el
Movimiento de Tesorería.
Artículo 23°) Las Asambleas de socios serán Ordinarias y
Extraordinarias.- La Asamblea Ordinaria se reunirá
mediante convocatoria del Presidente y Secretario en
el día fijado por la Comisión Directiva y deberá
ser siempre en el mes de Febrero de cada año.- Se harán
cinco publicaciones con cinco días de anticipación,
conteniendo la convocatoria la orden del día,
concertada por la Comisión Directiva y que incluirá:
a)
Nombramiento
de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.
b)
Considerando
de la Memoria Anual, del Balance General y el informe
de la Comisión Fiscal.
c)
Cualquier
asunto de interés social, que la Comisión incluya
en el orden del día.
d)
Nombrar
dos asociados para que conjuntamente con el
Presidente, Secretario y Pro Secretario, suscriban el
Acta.
Artículo 24°) Las Asambleas Ordinarias, se considerarán
constituídas a la primera convocatoria, cuando estén
presentes la mitad más uno de los socios con voz y
voto y, las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría de votos presentes. Si pasada una hora no se
hubiese logrado quórum, se constituirá la Asamblea
en segunda convocatoria con cualquier número de
socios presentes.
Artículo 25°) Las Asambleas Extraordinarias se reunirán
siempre que la Comisión Directiva lo juzgue
conveniente o lo requieran por escrito un número mínimo
del 20 (veinte) por ciento de los asociados con
derecho a voto, o la Comisión Fiscal y en su orden
del día, figurarán los asuntos que hayan motivado su
convocatoria. En dicha Asamblea se podrá modificar la
Comisión Directiva y tomar las demás deliberaciones
que crean conveniente, siempre que estos puntos se
hallen incluídos en la convocatoria.
Artículo 26°) Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán constituirse
en la primera convocatoria, cuando el número de
socios presentes alcance a la tercera parte de socios
con voz y voto, en caso contrario, la Comisión
Directiva procederá a una segunda convocatoria,
fijando para su realización un plazo de ocho días.
Si en este segundo llamado no se hubiese logrado el quórum
establecido anteriormente, la Asamblea podrá reunirse
una hora más tarde, con cualquier número de socios
presentes. Las decisiones se tomarán en las mismas
formas que en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 27°) Los socios de la entidad, constarán de cinco
categorías a saber: Honorarios, activos,
suscriptores, cadetes y socias.
a)
HONORARIOS;
serán los que por su trabajo en pro del mejoramiento,
bienestar y material de la entidad, merezcan tal
designación y que a propuesta de la Comisión
Directiva, sean proclamados tales por la Asamblea
General.
b)
ACTIVOS;
serán todos aquellos que hayan contribuido con la
cuota mensual durante tres años ininterrumpidamente o
aquellos que hicieran merecimiento a ello y que a
propuesta de la Comisión Directiva, en Asamblea
General, sean proclamados tales.
c)
SUSCRIPTORES;
serán aquellos que contribuyan con la cuota mensual.
d)
CADETES;
serán los menores de edad y que contribuyan con la
cuota mensual y cuando lleguen a la mayoría de edad
pasarán automáticamente a la categoría inmediata.
e)
SOCIAS:
serán todas aquellas damas que contribuyan con la
cuota social.
Artículo 28°) Los socios de la entidad podrán disfrutar de
todos los beneficios y servicios que pueda
proporcionarle la entidad de acuerdo al respectivo
reglamento interno. Solamente tienen voz y voto los
socios Honorarios y Activos mayores de 18 años,
siendo electores y elegibles, aquellos que se
encuentran al día con la Tesorería.
Artículo 29°) Son obligaciones de todos los socios, cumplir
lo dispuesto en este Estatuto, y en el Reglamento
Interno, colaborar con el progreso de la entidad,
prestigiando todos sus actos con la debida cultura,
estimulando las iniciativas de la Comisión Directiva,
estar al día con la Caja del Club y en caso de
adeudar tres mensualidades, serán eliminados después
de ser instados por escrito para ponerse al día.
Presentar socios para el engrandecimiento de la
entidad.
Artículo 30°) Toda renuncia de socios para ser aceptada
deberá ser presentada por escrito a la Comisión
Directiva y estar al día con Tesorería.
Artículo 31°) Por causa debidamente justificada, los socios
podrán pedir licencia, hasta por el término de un año.
Artículo 32°) Las elecciones de miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Fiscal, tendrán lugar el
mismo día designado por la Asamblea General Ordinaria
después de terminarse ésta. La Asamblea después de
agotada la Orden del Día, designará entre los socios
presentes y aptos para votar, una Comisión Receptora
de Votos y Escrutadora, compuesta de tres miembros que
no tengan calidad de candidatos. La votación se hará
en forma secreta y personalmente. La Comisión
Receptora de Votos y Escrutadora de votos trabajará
en público y sus fallos serán inapelables.
Artículo 33°) La reforma de estos Estatutos, sólo podrán
efectuarlas en una Asamblea General Extraordinaria
especialmente convocada, en la cual deberán estar
presentes las dos terceras partes de los socios con
derecho a voto y las modificaciones deberán contar
con las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 34°) Los casos no previstos en este Estatuto serán
resueltos por la Comisión Directiva y si escapara su
jurisdicción se convocará a una Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 35°) La disolución del Club
Atlético Rentistas solamente podrá ser decretada
por una Asamblea General Extraordinaria especialmente
convocada por la Comisión Directiva, cuando las
condiciones resultaran imposibles al sostenimiento de
la entidad, con las entradas ordinarias y
extraordinarias. La decisión se tomará con las dos
terceras partes de los presentes.
Artículo 36°) En caso de ser decretada la disolución de la
entidad, todos sus bienes pasarán al Ministerio de Salud Pública.
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